martes, 1 de septiembre de 2009
viernes, 21 de agosto de 2009
Gaceta oficial del Programa Todas las Manos a la Siembra
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
DESPACHO DEL MINISTRO
CARACAS, 15 DE ABRIL DE 20009
DM/ N° 024
198° Y 150°
De conformidad con lo previsto en el articulo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de los artículos 49 y 50 de la Ley de la Salud Agrícola Integral; en concordancia con lo establecido en el articulo 16 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos,
CONSIDERANDO
Que es el deber del Estado promover la agricultura sustentable como la base estratégica del desarrollo rural integral a fin de garantizar la seguridad alimentaria de la población por cuanto a la producción de alimentos es de interés nacional y fundamental para el desarrollo económico y social de la Nación,
CONSIDERANDO
Que la educación, constituye un derecho humano y un deber social que el Estado asume como función primordial en el Sistema Educativo Venezolano, con la finalidad de desarrollar las potencialidades individuales y colectivas, para el fortalecimiento de la seguridad y soberanía alimentaria,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio del Poder Popular para la Educación es el competente para todo en cuanto se refiere al Sistema Educativo Venezolano, así como la creación, planificación y orientación de los programas que se incorporen dentro del Sistema Educativo
CONSIDERANDO
Articulo 1. Se implementa en el Ministerio del Poder Popular para la Educación el Programa “Todas las Manos a la Siembra” como estrategia de la transición del modelo agroquímico al modelo agroecologico en el marco de la seguridad y la soberanía alimentaria, materializada en la agricultura, vegetal, animal, acuícola y forestal, a través de la articulación intrainstitucional e interistitucional que contribuya a la formación integral de las comunidades educativas y del poder popular, que vincula el equilibrio con la naturaleza y el desarrollo de los valores sociales, como la justicia social, la solidaridad, y el bien común.
Articulo 2. Se propenderá a la incorporación de los contenidos referentes a la agrocología en el desarrollo curricular, dentro del eje de integrador Ambiente y Salud Integral, donde la agrocologia debe formar parte de los procesos de aprendizaje en el Sistema Educativo Venezolano, desde la educación inicial hasta la secundaria, al efecto Ministerio del Poder Popular para la Educación elaborara la propuesta que desarrollará dichos contenidos.
Articulo 3. Lo previsto en la presente Resolución sera resuelto por el Ministerio del Poder Popular para la Educación
Articulo 4. La presente Resolución, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Bolivariana de Venezuela.
Comuníquese y Publiquese,
HECTOR NAVARRO DÍAZ
Ministerio del Poder Popular para la Educación